En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana MARIA CHINCA TORRES DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.215.671, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DOMINGO RANGEL GUALDRON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.991.801, esposo de la aquí solicitante. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y .....