Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, IGNACIO ERVITI RICO y ZOILA ALICIA CAPELLA DE ERVITI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.586.390 y V-12.253.845, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 20 de diciembre de 1.986, ante la Prefectura Civil del Distrito, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.336.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese co.....