Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de los cónyuges NAILA JOHANNA ROJAS BARRIOS y LUIS ANTONIO ESPINOSA CHALARCA, venezolana la primera, colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-13.928.572 y de ciudadanía No.13.508.033, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 01 de julio de 2.003, según consta en acta No.53. Procédase a la liquidación de la .....