En este orden de ideas, como ya se indicó, la Parte Actora Demandante, ciudadano MARCO TULIO CARO DUARTE, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión ALEX YAHIR SARMIENTO CHACON, fundamenta el desalojo pretendido en documentos privados, de los cuales los dos (02) más recientes en data, son fotocopias simples de documentos privados que no fueron reconocidos ni tenidos legalmente por reconocidos, por lo que no gozan de valor probatorio; contrariando con esto, el contenido del artículo 429 de la Ley adjetiva civil, por lo que mal pueden servir como instrumento base de lo peticionado.
Sobre la base de las motivaciones de hecho, de derecho y criterio Jurisprudencial ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, contenidos en su orden en los artículos 26 y 49 Constitucional, y de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento C.....