Sobre las motivaciones expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Querella Interdictal de Obra Vieja - Daño Temido, interpuesto por la sociedad mercantil ALMACENADORA J.N CAL S.A, representada por su Presidente, ciudadano JAIRO ALBERTO CHAUSTRE, asistido y luego representado por el abogado en ejercicio Juan Luís Augusto Suárez Novoa, en contra de la sociedad mercantil INVERSORA ALBASAN S.A, representada por su Presidente, ciudadano ANIBAL BADILLO GUTIERREZ. Ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: A los fines de resguardar el bien inmueble de la identificada querellante, ALMACENADORA J.N CAL S.A, ya descrito en el presente expediente, se ordena a la empresa querellada, INVERSORA ALBASAN C.A realizar las siguientes medidas:
1° Construir un sistema de .....