En este orden de ideas, este operador de Justicia, previa valoración de la fotocopia del Poder Especial otorgado por la ciudadana NELCY MARINA LOSADA ESTEVES, al ciudadano MARIO ADAM LOZADA, autenticado ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio, estado Táchira, anotado bajo el No.51, Tomo 58 de los libros de autenticaciones de fecha 21 de mayo de 2.011, constata, como ya se indicó, que el referido mandato fue conferido por la identificada mandante, al ciudadano MARIO ADAM LOZADA, quien no es abogado; por lo que, aún cuando este último actúa con la asistencia del profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz, incurre en una manifiesta Falta de Representación, al no tener Capacidad de Postulación; por lo que resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, sobre la base del artículo 26 Constitucional, artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, artículo 4 de la Ley de Abogados, y al criterio Jurisprudencial expuesto, el declarar Improcedente lo Solicitado. Así se decide.
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