En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Conforme a lo solicitado, se acuerda levantar la medida cautelar de embargo ya ejecutada sobre bienes muebles del demandado, en fecha 24 de mayo de 2.010; ofíciese lo conducente al respectivo Juzgado Ejecutor de Medidas. Una vez conste las resultas de lo acordado, se procederá al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.