Como corolario de lo anterior, evidenciado como quedó que la cuantía del presente juicio para el 25 de julio de 2.011, fue estimada en la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.35.840,oo), lo que representa la cantidad de 471,57 Unidades Tributarias; lo que evidentemente, está por debajo de las 500 Unidades Tributarias que exige la Resolución in comento, para que este juicio tenga acceso a la segunda instancia, razón por la cual, debe declararse Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto, y así se resuelve.
Pues bien, conforme a la estimación efectuada por la Parte Accionante, se constata, que al no superar las Quinientas Unidades Tributarias (500 U/T) a razón de Setenta y Seis Bolívares (Bs.76,oo) cada una, exigidas para la procedencia del recurso de apelación; resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas, Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación interpuesto por la ide.....