Por todos los fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo interpuso la ciudadana JUANA JOSEFA ACEVEDO DE CONTRERAS con el carácter de Arrendadora, representada por el profesional del derecho Carlos Augusto Maldonado Vera; en contra de la ciudadana CELIA LAHOZ DE JAIMES, con el carácter de Arrendataria, quien estuviera representada en juicio por el abogado Henry José Parra Sánchez, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, conforme lo establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmp.....