En este orden de ideas, del pertinente criterio Jurisprudencial que acoge este Tribunal de Municipio, se desprende que en cuanto a las medidas cautelares, el operador de Justicia, no tiene la obligación ni el deber de acordarlas, pues está facultado para obrar según su prudente arbitrio.
Así las cosas, de los documentos escritos anexados por la parte actora demandante, no se desprenden de manera concurrente las presunciones de Ley para la procedencia de la medida requerida, por tanto es forzoso para este operador de Justicia, el Negar la Medida Cautelar de Secuestro. Así se decide.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.