En este orden de ideas, si bien como ya se indicó, que el profesional del derecho JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, asumió en el acto procesal de embargo preventivo de bienes muebles propiedad de la Parte Accionada, JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, la representación del último; no cuenta con facultad para darse por Intimado en nombre de su mandante, tal como se desprende de la valoración del instrumento poder que riela a los folios 28, 29 y 30 del cuaderno de medidas; por lo que si no procede la intimación tácita, menos aún, el practicar la Intimación personal del abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, en nombre y representación del ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, Parte Demandada. Sobre la base de los fundamentos de hecho, de derecho y del criterio Jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional del nuestro Máximo Tribunal del Justicia que acoge este Juzgador, resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, el declarar Improcedente lo Solicitado. Así se decide.
Déjese copia certificada de .....