Por todos los fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y Jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Sin Lugar las Cuestiones Previas opuestas por la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ NIÑO, parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado Félix Heli Contreras Martínez, contenidas en el artículo 346 ordinales 2º, 6º, 7º y 11º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Improcedente tanto el rechazo a la cuantía, como Improcedente la Defensa de Fondo opuesta.
TERCERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo interpuso la ciudadana CAROLINA MORENO ROMERO, asistida y luego representada en Juicio por la abogada en ejercicio María Eugenia Amado Velandia, en contra de la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ NIÑO, quien estuviera asisti.....