De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y doctrinarios ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda que por Desalojo, fue incoada por los ciudadanos ANTOINE SAHAR BARICH y KARABET SAHAR, asistidos y luego representados por los abogados Carmen Marlene González Ramírez y Jorge Eleazar Benavides Nieto; en contra del ciudadano JESUS DAVID MARTINEZ MALDONADO, propietario del Fondo de Comercio TASCA RESTAURANT CASA ANDINA, representado en Juicio, por el abogado Jesús María Ruiz Gómez, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, a tenor de lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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