En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole Fuerza Ejecutiva. Al ser entregadas por parte del Arrendatario Demandado WALTER MORENDY COLMENARES MANRIQUE, ante este Tribunal, en fecha 10 de diciembre de 2.010 las llaves del inmueble objeto de la demanda, conforme lo convenido, siendo esto aceptado por la Parte Demandante a través de su identificado co-apoderado Judicial; este Juzgado ordenará sean guardadas en su caja fuerte y librará boleta de notificación al respecto, dirigida a la Parte Accionante y/o a sus identificados mandatarios; siendo por cuenta y responsabilidad del identificado Demandado, los daños que se pudieran generar en el inmu.....