Pues bien, de la Transacción Judicial efectuada, se desprende que esta no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en especial no es contraria a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, ni a lo dispuesto en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios; y versando sobre derechos disponibles; el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Déjese copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, para el archivo del Tribunal. Conforme a lo peticionado, procédase al archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.