Como es bien sabido, estando la causa sub iudice, regida por normas de estricto Orden Público; es forzoso para este Tribunal, garantizando el Debido Proceso, contenido en el artículo 49 de nuestra Carta Constitucional, así como sobre la base del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, que establece el Principio de Legalidad y Forma de los Actos Procesales, y en los artículos 11 y 14 eiusdem; el declarar Improcedente lo solicitado por la ya identificada Parte Actora Demandante. Así se Declara.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.