Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas, este operador de Justicia, sobre la base del artículo 253 de nuestra Carta Constitucional y artículo 263 de la Ley adjetiva civil, procede a HOMOLOGAR el Desistimiento efectuado, dándose por terminado el presente Juicio, extinguiéndose la instancia. Se levanta la medida de embrago, decretada por este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2.010; practicada preventivamente por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de diciembre de 2.010, sobre el descrito en actas bien mueble de la Demandada, y practicada ejecutivamente por el mismo Tribunal comisionado, mediante acta de fecha 06 de julio de 2.011. Se ordena la entrega del vehículo Marca: Renault; Modelo: Logan; Placa: MFS96B; Año:2008; Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M509140; Serial de Motor: F710UC04347; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particula.....