Previo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que las partes están facultadas para la realización de la Transacción Judicial; como medio bilateral de autocomposición procesal, en los términos pactados convencionalmente, tal como consta en la especificada diligencia; lo cual, no resulta contrario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena la entrega al ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES VALDERRAMA C.A, ya identificados, del cheque signado con el No.16604141, de fecha 07 de octubre de 2.010, Banco Nacional de Crédito, por un monto de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) que se encuentra en resguardo.....