Vista la conciliación, celebrada ante este Despacho Judicial, en el expediente 2431-10, por Obligación de Manutención entre los ciudadanos LILIBETH ESCALANTE CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.927.653 y GERARDO ANTONIO DIAZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-6.730.932, a favor de sus hijos, los niños (se omite el nombre) y por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal XV Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, sucursal San Antonio del Táchira, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.