DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JOEC HANDERSON SARMIENTO LEGUIZA y JULIETH DEL CARMEN MUJICA DE SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-16.695.814 y V-16.541.397, respectivamente, domiciliados en el Municipio Bolívar del estado Táchira. Se acuerda Notificar mediante boleta, al Fiscal del Ministerio Público competente, estableciendo un lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su práctica, a los efectos que manifieste su opinión sobre lo solicitado, de considerarlo pertinente. Se insta a los solicitantes, suministrar las copias fotostáticas para la elaboración de la boleta. Cúmplase.
En la misma fecha se Inventarió la presente solicitud, bajo el No.2791-11, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público......