Conforme con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, artículo 887 del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya esgrimidos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta de la Demandada ciudadana LUZ KARINE RAMIREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.365.878, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Desalojo fue incoada ante este Tribunal de Municipio, por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA INMOBIENES C.A, representada por su Presidente, abogado EDISON ERNESTO GONZALEZ FRANCO, en contra de la ciudadan.....