Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano ULISES BARBOSA MENDEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.88.187.109, domiciliado en la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la pretensión de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana CARMEN DIGNORA LOZANO RODRIGUEZ, en nombre, representación y beneficio de sus hijos, los adolescentes (se omite el nombre por disposición de Ley) todos suficientemente identificados en la presente decisión.
TERCERO: Se Fija la Obligación de Manutención que el ciudadano ULISES BARBOSA MENDEZ, debe aportar.....