Por las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas, no fue demostrado por la solicitante LEIDY JOHANNA MEDINA HERNANDEZ, a través de su apoderada Judicial YNDIRA ZOGHBI GALVIZ, que efectivamente haya nacido en la fecha que alega, y que soporta en la fotocopia simple de su cédula de identidad; pues no aportó otros medios, que arrojaran prueba fehaciente de su pedimento, por lo cual su pretensión debe sucumbir en derecho. Así se decide.
Por los fundamentos y motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1.035 de fecha 21 de mayo de 1.993, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira; presentada.....