De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO ACUERDO de los cónyuges DIEGO IVAN BOTIA URIBE y LISBETH CAROLINA SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.538.305 y V-15.538.276 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se acuerda notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, estableciéndose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su constancia en autos, a los efectos que manifieste su opinión de considerarlo pertinente