Por cuanto de la revisión de las actas procesales, así como de la Conciliación celebrada, se desprende que esta no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Se levanta la medida cautelar de retensión de prestaciones sociales, acordada por este Juzgado, mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2.004; de igual modo, se acuerda el cese de los descuentos que por concepto de obligación de manutención, se realizan de la nómina del obligado, por parte de su patrono, sociedad mercantil Schnell Agentes Aduanales C.A. Líbrese lo conducente a la referida empresa. Cúmplase. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese boleta. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. .....