En este orden de ideas considera este Juzgador, que la sola presentación por parte del demandado en actas, de las copias con acuse de recibido, del Recurso Constitucional de Revisión interpuesto ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por si solo no constituye medio alguno suficiente para suspender la continuidad de la ejecución en la presente causa aún cuando el identificado accionado por "analogía" pretende que este Tribunal fije caución al respecto.
Salvo mejor criterio, quien decide, en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso contenidos en su orden en los artículo 26 y 49 de la Constitución Nacional considera que habiendo ya una sentencia dictada por el ya referido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, quien conoció en alzada de la sentencia dictada por este Juzgado ad quo, ya se encuentra definitivamente firme y con autoridad de Cosa Juzgada por lo cual no constando en las actas procesales Decr.....