Conforme con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, artículo 887 del Código de Procedimiento Civil y artículo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del demandado ciudadano GIOVANNY ALVERNIA VEGA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-81.977.777, comerciante, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
SEGUNDO: Con Lugar la Demanda que por Desalojo fue incoada ante este Juzgado de Municipio por la UNIÓN DE CONDUCTORES ASOCIACIÓN CIVIL SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, representada por su Presidente, ciudadano HECTOR AUGUSTO MIRANDA MORENO, como El .....