Previo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que las partes están facultadas para realización de la Transacción Judicial, como medio bilateral de autocomposición procesal, pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo; por lo cual no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; debiendo el Tribunal, previa comprobación de los requisitos de Ley, proceder a la Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En este orden de ideas, en virtud de que la Transacción Judicial que consta en el ya especificado documento público adjunto; no resulta contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal de Municipio, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en .....