De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho y de derecho ya esgrimidos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Inadmisible la Demanda que por Desalojo, fue incoada por el ciudadano MARCO TULIO CARO DUARTE, como El Arrendador, asistido y luego representado por el profesional del derecho Alex Yahir Sarmiento Chacón; en contra de los ciudadanos, JOSE ANGEL ORTEGA GRIMALDO y MABEL GONZALEZ, representado en Juicio, por el Defensor Ad Litem, abogado Henry José Parra Sánchez, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se condena en costas a la Parte Demandante, a tenor de lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el arc.....