En el caso bajo estudio, de la Transacción Judicial efectuada por quienes son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal; sobre la base de lo que establece el artículo 253 Constitucional y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada; procédase al archivo del presente expediente, conforme a lo requerido por los actuantes. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.