De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, así como por los demás fundamentos de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Desalojo fue incoada por la ciudadana CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, en contra de la ciudadana HELDA CARRILLO GELVEZ, ambas partes suficiente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se Ordena a la Parte Demandada, ciudadana HELDA CARRILLO GELVEZ, hacer entrega a la Parte Demandante CARMEN MERCEDES RUGELES CARRILLO, el inmueble que ocupa, consistente en un local para uso comercial, ubicado en la avenida Venezuela entre calles 5 y 6, No.5-56, Barrio Pueblo Nuevo, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado .....