Previo estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se determina que las partes están facultadas para la realización de la Transacción Judicial; como medio bilateral de autocomposición procesal, en los términos pactados convencionalmente, tal como consta en el ya especificado documento público adjunto; lo cual, no resulta contrario al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, versando sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena la entrega a la identificada Parte Demandante, JUAN CARLOS YONEKURA ARGUELLO, o a su autorizado, abogado Jesús María Ruíz Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.72.283, de las cuatro (04) letras de camb.....