PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentada por el ciudadano FERNANDO ADOLFO MÉNDEZ ARELLANO representado por el Abogado ABELARDO RAMÍREZ, contra el ciudadano PEDRO JOSÉ ROMBERG TREJO representado por la Abogada ANGÉLICA MARÍA ZAMBRANO OCHOA.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE CONDENA a la parte demandada PEDRO JOSÉ ROMBERG TREJO, a entregar a la parte demandante FERNANDO ADOLFO MÉNDEZ ARELLANO, el inmueble para habitación que ocupa como arrendatario, ubicado en la Urbanización Pirineos, Avenida Paramillo, quinta Santa María, parcela N° 35, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada PEDRO JOSÉ ROMBERG TREJO, pagar al accionante FERNANDO ADOLFO MÉNDEZ ARELLANO, la suma de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de daños y perjuicios equivalentes a los cánones de arrendamientos, a partir de la admisión de la demanda, esto es, del 09 de junio de 2009 inclusive.