PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la falta de cualidad de la actora para intentar el juicio, interpuesta conforme al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana ANA ZORAIDA DURÁN DE GRANADOS representada por los Abogados CARLOS RAFAEL VIVAS GIL y PATRICIA DE LOS ÁNGELES MOJICA SÁNCHEZ, contra VIRGINIA ISTURIZ DE DURÁN representados por los Abogados PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE, JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS y HUMBERTO SÁNCHEZ.
TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, SE ORDENA el desalojo y la entrega del inmueble que ocupa como arrendataria la ciudadana VIRGINIA ISTURIZ DE DURÁN, consistente en un apartamento para habitación signado con el N° 11-4B, piso 11, Edificio Parque San Cristóbal, ubicado en la Avenida Principal de Las Pilas, Pueblo Nuevo, Estado Táchira; en las mismas condiciones en que lo recibió.
CUARTO: SE CONDENA a la.....