PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por los ciudadanos WENDY ESPERANZA ROJAS CASTELLANOS y ANDER ORSUE NIETO NAVARRO, contra la ciudadana URSULE MARLENY DEL COROMOTO YAÑEZ.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada URSULE MARLENY DEL COROMOTO YAÑEZ, al desalojo del inmueble consistente en un apartamento distinguido con el Nº 02-04, de la segunda planta del Edificio 11, que forma parte de la Urbanización Los Teques IV, III Etapa, ubicado en el Sector el Pasmao, Aldea Pueblo Nuevo, carretera Trasandina, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
TERCERO: Por cuanto la presente demanda tiene su fundamento en la causal expresada en el literal b) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble indicado, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, de acuerdo al Parágrafo Primero del artículo 34 del Decreto con.....