PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la defensa formulada como punto previo al fondo de la controversia, respecto a la falta de cualidad de la parte demandada para sostener el presente proceso por la existencia de un litis consorcio pasivo necesario; causa que instauró la ciudadana CARMEN ALID QUINTERO representada por el Abogado JOSÉ FILEMÓN LÁZARO QUINTERO, contra el ciudadano JOSÉ YSAIAS CHACÓN PÉREZ representado por el Abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ, por desalojo de inmueble.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ALID QUINTERO representada por el Abogado JOSÉ FILEMÓN LÁZARO QUINTERO, contra el ciudadano JOSÉ YSAIAS CHACÓN PÉREZ representado por el Abogado JOSÉ LUCIO GONZÁLEZ, por desalojo del inmueble ubicado en la carrera 7 entre calles 2 y 3, N° 2-33, Barrio Guzmán Blanco, Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.