En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS ADDA MERY LOPEZ GUTIERREZ y OMAR EDUARDO BIAGGINI PAREDES, venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.992.733 y V-13.037.772. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día veintiuno (21) del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Esta Táchira, según acta de matrimonio Nro 18.