PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por resolución de contrato de arrendamiento, ha sido propuesta por la ciudadana LIVIA ESTHER LOPEZ a través de su apoderada judicial Abogada LUDDY MARISOL CAMACHO, contra la ciudadana GLORIA ZULAY RAMIREZ VIVAS.
SEGUNDO: SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes de manera auténtica en fecha 23 de enero de 2.003, anotado bajo el N° 63, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la ciudadana GLORIA ZULAY RAMIREZ VIVAS, hacer entrega a la parte demandante ciudadana LIVIA ESTHER LOPEZ, del inmueble que ocupa como arrendataria, compuesto de dos (2) habitaciones, sala, cocina comedor, dos (2) salas de baño, signado con el N° 1-116, ubicado en la Redoma del Educador, calle Altamira, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el mismo estado en que lo recibió, y solvente en el pago de .....