PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de bolívares por letras de cambio, vía intimación, propuso la ciudadana BETTY ELIZABETH CHACON RODRIGUEZ representada por la Abogada NIDIA MARIBEL MORENO CONTRERAS, actuando a título de beneficiaria y tenedora de las letras de cambio, fundamento de la demanda; contra los ciudadanos: CONSUELO PEREZ MOLINA en su condición de librada ¿ aceptante de las dos (2) letras de cambio demandadas, y SAUL ANGARITA SAYAGO en su condición a de avalista de la letra de cambio signada 1/1, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) ó UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.500,00); siendo representados los demandados por los Abogados HUGO ORLANDO GARMENDIA ARELLANO y HERMES JOSÉ ANDRADE PERNÍA.
SEGUNDO: SE CONDENA SOLIDARIAMENTE a los codemandados CONSUELO PEREZ MOLINA en su condición de librada ¿ aceptante de las dos (2) letras de cambio demandadas, y a SAUL ANGARITA SAYAGO, en su condición a de avalis.....