PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propone el ciudadano JULIO CESAR CASTELLANOS ANGULO como arrendador, representado por los Abogados ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ CASANOVA y CARLOS RODOLFO MARTÍNEZ CASANOVA, contra el ciudadano WILSON ROJAS SANCHEZ en su carácter de arrendatario, representado por los Abogados CARLOS EDUARDO COLMENARES GAITÁN y VERUSHKA ROCIO RAMÍREZ MORENO.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE CONDENA el ciudadano WILSON ROJAS SANCHEZ, a la entrega del inmueble que ocupa en calidad de arrendatario, consistente en un espacio de terreno de 60 a 80 metros cuadrados, el cual forma parte del inmueble ubicado en la esquina de la calle 6 bis con carrera 9, N° 8-29, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.