PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ANA ROSA CELIS DE DÍAZ representada por la Abogada BLANCA CONTRERAS ONTIVEROS, contra los ciudadanos GELITH OTOME GELVES y FRANK EDICSON MONTILVA ZAMBRANO representados por la Abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, por desalojo de inmueble con fundamento en el artículo 34 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada GELITH OTOME GELVES y FRANK EDICSON MONTILVA ZAMBRANO, HACER ENTREGA MATERIAL a la parte demandante ANA ROSA CELIS DE DÍAZ, el inmueble ubicado en la calle 10, Nº 6-61, Barrio 23 de Enero, parte alta, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; totalmente libre de personas y objetos, solvente en los servicios: eléctrico, agua y teléfono; y en estado de habitabilidad tal y como fue recibido.
TERCERO: SE CONDENA a los demandados GELITH OTOME GELVES y FRANK EDICSON MONTILVA ZAMBRANO pagarle a la parte actora ANA ROSA.....