SE DECLARA INCOMPETENTE en razón de la cuantía, y a tal efecto, DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Una vez quede firme el presente fallo, se remitirá el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia Civil.