PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de desalojo, incoada por la ciudadana ROSA GENIBORA GARCIA Viuda DE GARCIA a través de su apoderada judicial Abogada BLANCA HERMILDA CONTRERAS ONTIVEROS, contra la ciudadana SONIA CACERES GIL.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, SE ORDENA el desalojo y la entrega del inmueble que ocupa como arrendataria la ciudadana SONIA CACERES GIL, a la demandante ROSA GENIBORA GARCIA Viuda DE GARCIA; inmueble consistente en una casa para habitación que forma parte de un todo, ubicada en la calle principal de la Machirí, vereda 2B, N° 8, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
TERCERO: SE CONDENA a la demandada SONIA CACERES GIL, pagarle a la accionante ROSA GENIBORA GARCIA Viuda DE GARCIA, la suma de SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 690,00), a título de indemnización de daños y perjuicios una cantidad equivalente a los cánones dejados de percibir al momento de la formulación de la demanda, c.....