PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 78 ejusdem, formulada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda.
En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la demanda por desalojo de inmueble, propuesta por el Abogado DIMAS ANTONIO MÉNDEZ BAEZ, contra la ciudadana NANCY JAIMES representada por la Abogada MARÍA ALEJANDRA QUINTERO CONTRERAS.