DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana ANA OLGA AVELLA DE FRANCO, al considerarse que en el Acta de Matrimonio No. 245, de fecha 08 de septiembre de 1.966, expedida por el Prefecto del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ANA OLGA AVELLA DE FRANCO y JOSÉ VICENTE FRANCO AGUILERA, aparece error material al indicarse en el Acta de Matrimonio No. 245, la cédula de identidad de la cónyuge ANA OLGA AVELLA MEDINA, como "3.286.206" siendo lo correcto "5.644.889".-