PRIMERO: SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, propuesta por la ciudadana MARISELA ECHEVERRIA representada por los Abogados ARIEL GUILLERMO BECERRA CORDERO y ALBA PEÑUELA CASTRO, contra el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN CONRERAS.
SEGUNDO: Se ordena el desalojo del inmueble que ocupa como arrendatario JOSE DEL CARMEN CONRERAS, consistente en una casa de habitación, ubicado en la calle 6, N° 16-80, Barrio Lourdes, al lado del modulo de CANTV, la Guacara, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; el cual deberá ser entregado a la ciudadana MARISELA ECHEVERRIA, en el mismo buen estado de uso y condiciones en que se le entregó al arrendatario.
TERCERO: SE CONDENA al demandado JOSE DEL CARMEN CONRERAS, pagarle a la accionante MARISELA ECHEVERRIA, la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 490,00), por concepto de indemnización pecuniaria, por la no cancelación de los cánones arrendaticios correspondientes a los meses: Julio, agosto, septiembre, octubre, nov.....