PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por el ciudadano YOVANNI ANTONIO ESCALANTE ZAMBRANO representado judicialmente por la Abogada ROSALIX VERONICA QUINTERO PEREZ, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MEDINA.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada LUIS ALBERTO SÁNCHEZ MEDINA el desalojo del inmueble ubicado en la calle Araguaney, Urbanización la Trinidad, casa Nº 25, calle del medio, Palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; en el mismo buen estado de uso, aseo y conservación en que le fue entregado al arrendatario.
TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, al pago de los cánones de arrendamiento que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble arrendado; así como al pago de los servicios públicos del inmueble.
CUARTO: Se ordena la indexación de las deudas de valor que resultaren estimadas en el numeral tercero de la parte dispositiva del fallo.