PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por cumplimiento de contrato de arrendamiento, es incoada por Hilda Maritza Rondón Gámez, quien aduce obrar en representación del ciudadano David Eduardo Rondón Gámez; en virtud de que no se cumplen con los presupuestos procesales necesarios para su validez, ya que la misma contraría lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo establecido en el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil referente a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado del actor por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio.