PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN CONTRATO propuesta por FLOR DE MARIA PEREZ RAMIREZ asistida por la Abogada YEIMI DE LOS ANGELES RAMIREZ ANDRADE, contra la ciudadana ERICKA ATLANTA CASTILLO AUMAITRE, y en consecuencia, SE DECLARA RESUELTO el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, de fecha seis (06) de junio de 2.007, inserto bajo el N° 39, Tomo 168.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ERICKA ATLANTA CASTILLO AUMAITRE, a la entrega del inmueble que ocupa en calidad de arrendataria, consistente en una casa para habitación conformada por cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, área de servicios y línea telefónica, ubicada al final de la carrera 20, calle 6, N° 19-95, Barrio Lourdes, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; el cual debe ser entregado solvente en el pago de los servicios públicos y de los cánones de arrendamientos adeudados.