PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda por desalojo, propuesta por la ciudadana MARCIA SOBEIRA RENDON DE SIERRA representada por la Abogada OSMARY CAROLINA CÁCERES GUANIPA, contra la ciudadana ISMENIA SANDOVAL representada por los Abogados JOSÉ GREGORIO MORENO ARIAS, PEDRO MANUEL RAMÍREZ MANRIQUE y HUMBERTO SÁNCHEZ.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada ISMENIA SANDOVAL, hacer entrega material del inmueble que ocupa como inquilina ubicado en la calle 4 con Pasaje Mucuritas, N° 4-15, sector La Guacara, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
TERCERO: Por cuanto la presente demanda de desalojo tiene su fundamento en el literal b) del artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se concede a la parte demandada un lapso de seis (6) meses, para la entrega material del inmueble indicado, contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme, conforme a lo indicado en el Parágra.....